¿Cómo vender inmuebles en la CDMX?

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Rentar un inmueble en la CDMX no es nada sencillo, conlleva ciertas responsabilidades e inversiones. ¡No te preocupes! En Círculo Bienes Raíces te diremos el panorama al comercializar tu propiedad, así como los retos que te esperan en esta actividad.

Costo de alquiler: el reto mayor es conocer el precio correcto del alquiler, te recomendamos realizar una investigación de la zona sobre los montos, basado en esa información, puedas escoger la cantidad. De igual forma, si quieres precisar más el precio de tu inmueble contrato el servicio de avalúo comercial. 

Horarios: para rentar el inmueble dedícale tiempo, establece horarios de atención con el fin de que los interesados puedan conocer tu vivienda. Recuerda, los periodos de atención telefónica y de visitas no deben afectar tu vida personal y laboral. 

Inversión monetaria: al principio no llegarás a recibir ganancias, pero con el paso del tiempo todo cambiará. Ten un presupuesto destinado para que tu inmueble sea conocido, es decir, invierte en plataformas inmobiliarias para dar mayor visibilidad a tu propiedad y así llegarás al mejor prospecto. 

Arrendatario: ¿cómo califican los arrendatarios a los inquilinos? La respuesta es sencilla, en primera instancia, como arrendador, debes solicitar documentos que aseguren los ingresos suficientes del inquilino, además de comprobar su identidad. Esto sin olvidar el aval.

¿Cuáles son las leyes sobre el alquiler de vivienda?  

De acuerdo con el Código Civil Federal de México, existen diversos artículos para realizar el arrendamiento de forma legal: 

Artículo 2398: el arrendamiento es válido cuando las dos partes (arrendador y arrendatario) se obligan; una a ceder el uso y goce de la propiedad; la otra, pagará por ese servicio. Se establece que el alquiler no puede exceder los 10 años para las fincas destinadas a habitación y 20 para los destinados al comercio o a la industria. 

Artículo 2399: la renta o precio puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente. 

Artículo 2400: aquellos inmuebles que tienen las condiciones necesarias pueden arrendarse, excepto los que prohíba la ley y los derechos estrictamente personales. 

Artículo 2401: si el arrendatario tiene la facultad para alquilar, podrá celebrar el contrato. 

Artículo 2403: el copropietario de un inmueble no puede rentar sin consentimiento de los otros copropietarios. 

Artículo 2406: el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. 

Artículo 2408: el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Si entre tus planes está rentar tu propiedad, en Círculo Bienes Raíces puedes ofertarla, de igual forma, te invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook, Instagram y LinkedIn, conoce el contenido que realizamos para los interesados en alquilar. 

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