¿Cómo exentar el pago del ISR al vender mi inmueble?

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Vender un inmueble conlleva ciertas responsabilidades, además de las que adquieres con el comprador; al comercializar tu casa o departamento debes declarar ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) lo obtenido por esa operación. 

Pero no te preocupes, una parte de este pago lo puedes exentar; y en Círculo Bienes Raíces te decimos cómo. 

El pago del ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto que se aplica sobre los ingresos adquiridos, es decir, gravará directamente las ganancias obtenidas por la venta de una propiedad. 

¿Cómo se paga el ISR? 

Las operaciones de compraventa inmobiliaria deben protocolizarse en notaria, y es en ese momento en el que se retendrá el impuesto correspondiente; el notario será el encargado de calcular el monto del pago provisional. 

Por su parte, el monto del pago de ISR por venta de un inmueble dependerá de las ganancias o base gravable que determine el notario, de acuerdo con los documentos que se presenten. Básicamente es la cantidad de venta, menos el costo de adquisición actualizado, considerando depreciación, inflación y deducciones. 

¿Cómo exentar el ISR de un inmueble? 

Con sustento en el Artículo 93 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, fracción 19, inciso A, el valor máximo a exentar por una compraventa, debe ser igual o menor a 700 mil UDIS, equivalente a cuatro millones 773 mil 34 pesos, hasta junio de 2021. Puedes consultar su valor actualizado en este link

Este beneficio sólo puede aplicar cada tres años.

Para poder exentar el pago de una propiedad se deben cubrir las siguientes características: 

-La casa o departamento a vender debe haber sido el domicilio del vendedor. 

-La propiedad debe contar con un uso de suelo habitacional, es decir, no puede ser solo terreno. Del total de la superficie, por lo menos un tercio debe estar en construcción. 

-Comprobantes fiscales del pago de luz que deberán estar a nombre del contribuyente, descendientes o ascendientes en línea recta, es decir, a nombre de hijos, padres o nietos. 

-Comprobante fiscal del pago de telefonía fija (Sólo TELMEX) , de igual forma, a nombre del vendedor o familia directa.  

-Estados de cuenta bancaria o departamentales que indiquen la dirección del inmueble. 

-Credencial del INE. 

Cabe señalar que la Ley no especifica cuántos comprobantes se necesitan, por lo que el requerimiento podría cambiar dependiendo la notaría, pero por lo general pedirán comprobantes de dos a seis meses anteriores a la fecha de venta. 

Asimismo, hay que destacar que el ISR se podrán exentar solamente una vez cada tres años, por lo que si requieres vender otra propiedad antes de cumplir el tiempo, solo podrás deducir algunos gastos como: 

-Inversiones en construcción 

-Mejora 

-Ampliaciones 

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Foto: Pexels

¿Qué pasa si no se exenta el ISR? 

En caso de que el pago de ISR por venta de un inmueble no se pueda exentar, podrás presentar los CDFIs, es decir, las facturas de los siguientes conceptos al notario para reducir la base gravable: 

-Facturas por mejoras en el inmueble: mantenimiento, remodelaciones o ampliaciones. 

-Facturas por gastos notariales al momento de la compra. 

-Pago del servicio de un intermediario, esto es, si requeriste los servicios de una inmobiliaria, se podrá reducir la comisión por intermediación. 

Por último, es importante mencionar que si no lograste exentar el impuesto deberás presentar tu declaración anual, sin importar que no trabajes o nunca la hayas hecho; es importante que manifiestes este ingreso.

Ahora que ya conoces esta información, te invitamos a que leer más sobre los documentos que necesitas para vender tu propiedad

Recuerda que en Círculo Bienes Raíces te podemos ayudar en la venta o renta de tu inmueble. Síguenos en nuestras redes de  Facebook, Instagram y LinkedIn

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