¿El pago de renta es deducible de impuestos? 

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Una de las preguntas más comunes que se hacen los propietarios que alquilan un inmueble es si el pago de renta es deducible de impuestos, para resolver este cuestionamiento en Círculo Bienes Raíces abordaremos todo el tema relacionado con los impuestos y las deducciones con el fin de que conozcas tus derechos y obligaciones como arrendador. 

¿Qué son los impuestos? 

El impuesto es la contribución que tú realizas en dinero o especie de manera obligatoria al Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

En cuestiones inmobiliarias, al momento de rentar tu propiedad tienes que pagar al estado por brindar este servicio a otra persona que quiera hacer uso y goce tu casa o departamento. 

¿Qué es la deducción de impuestos? 

Como contribuyente del SAT tienes derecho a disminuir los gastos realizados de tus ingresos, entre las deducciones que puedes realizar son: 

  • Salud: honorarios médicos, dentales y consulta psicológica y nutrición; así como gastos hospitalarios y medicinas, honorarios a enfermeros, estudios clínicos, alquiler de aparatos para rehabilitación, prótesis, compra de entes ópticos y primas de seguros por gastos médicos. 
  • Educación: colegiaturas y transporte escolar. 
  • Otros: gastos funerarios, créditos hipotecarios, donativos a instituciones autorizadas, aportaciones complementarias del retiro y pago de impuestos locales por salarios.
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¿El pago de renta es deducible de impuestos? 

De acuerdo con el SAT, los arrendadores sí pueden deducir el pago de la renta; con la deducción opcional, o mejor conocida como la deducción ciega, tú como propietario que alquila un inmueble tiene la elección de deducir el 35% del total del ingreso obtenido por arrendamiento en sustitución de las deducciones autorizadas. 

¿Qué es la deducción opcional? 

La deducción opcional o ciega es una vía para las personas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles puedan optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiera este Capítulo, en sustitución de las deducciones del Artículo 115 del Servicio de Administración Tributaria. 

“Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda”, comenta el SAT. 

Cabe señalar que tratándose de subarrendamiento, el SAT indica que solo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. 

Obligaciones como arrendador con el SAT 

Si tienes propiedades en renta, esto es lo que debes hacer 

1.- Inscribirse en el Registro Público de Contribuyentes (RFC), es la clave única de registro que sirve para identificar a la persona que quiere realizar una actividad  económica. 

2.- Actualizar tu información ante el RFC en el caso de cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones y suspensión de actividades. 

3.- Administrar la contabilidad, en caso de optar por deducciones propias de la actividad. 

4.- Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas, es importante anotar el número de cuenta predial del inmueble por alquilar. 

5.- Solicitar comprobantes fiscales. 

6.- Presentar declaraciones provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y realizar el pago de la aportación de manera mensual o en su caso trimestral, si los ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos. 

Asimismo, presentar la declaración definitiva del Impuesto al Valor Añadido (IVA), el pago se hace mensualmente en el caso de local comercial o casa habitación amueblada. 

Además de hacer la declaración anualmente en el mes de abril de cada ejercicio.   

Ahora que ya sabes que el pago de renta es deducible de impuestos, así como tus obligaciones como arrendador, te invitamos a ofertar tu propiedad en Círculo Bienes Raíces, en nuestro sitio entran muchas personas que buscan alquilar un departamento o casa. 

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