Modificaciones legales en materia de alimentos: Impacto en el mercado inmobiliario y restricciones para deudores alimentarios

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Durante este año 2023, se han realizado diferentes modificaciones legales en materia de derecho familiar, específicamente en materia de alimentos, buscando proteger el interés superior del menor, estas modificaciones impactan en la operación del mercado inmobiliario y las adecuaciones relevantes que tienes que conocer son las siguientes:

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el que concentrará la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, cuyo nombre será difundido en dicho registro, el cual se actualizará de manera mensual.

Cualquier persona puede solicitar a dicho registro un certificado de no inscripción, para que pueda demostrar que no tiene la calidad de deudor alimentario, el cual podrá solicitarse vía web.

Los trámites que PODRÁN requerir el certificado de no deudor alimentario son entre otros:
a) Obtención de licencias y permisos para conducir;
b) Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
c) Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
d) En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Siendo que la persona que no ha recibido alimentos debe requerir al juez que quien no los ha otorgado se le restrinja la posibilidad de salir del país.
Por otra parte, si bien es cierto que se acaba de aprobar un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares este en su gran mayoría contiene las disposiciones que deberán regir en todo el territorio nacional para que los órganos jurisdiccionales resuelvan las controversias que se susciten en materia civil y familiar este señala que cuando deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones relacionadas con proporcionar alimentos por un periodo mayor a dos meses o sesenta día naturales ya sean de manera continua o discontinua, el acreedor podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar o análoga en las Entidades Federativas.

Así mismo, la autoridad jurisdiccional podrá retener los pasaportes a los deudores alimentarios morosos, y tratándose de extranjeros se dará vista al Instituto Nacional de Migración, mediante oficio para que proceda conforme a la Ley de Migración, a efecto que no se le permita la salida del Territorio Nacional.
Del mismo modo la autoridad jurisdiccional podrá ordenar a petición de parte, el embargo precautorio de bienes y derechos de los que sea titular del deudor alimentario, así como el congelamiento provisional de sus cuentas bancarias.
A efecto de lo anterior la autoridad jurisdiccional también podrá instruir la anotación, registro o inscripción que corresponda a la medida ordenada.
En su caso, se dará vista al Ministerio Público para los efectos que correspondan.

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